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QUIÉNES SOMOS: Reglamentos

Resumen de los artículos más importantes

(1) Se constituye una Corporación de Derecho Privado, regida por el título 33 del Libro Primero del Código Civil., que se denominará “Corporación Sierras de Bellavista”.

(2) La Corporación tendrá por finalidad fomentar y desarrollar por todos los medios a su alcance cualquier obra de progreso social o de beneficio a la comunidad constituida por el pueblo de montaña y en especial todo lo que diga relación con el ornato, cuidado, mantención y adelanto tanto del pueblo como de su entorno natural. La Corporación no tendrá fines de lucro.

(5) Podrá ser socio de la Corporación toda persona natural, siempre que ella o su cónyuge sea propietario o tenga derechos sobre un sitio, construido o no, ubicado en Sierras de Bellavista y ser titular de a los menos tres acciones de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Sierras de Bellavista SA. Los incapaces podrán pertenecer a la Corporación ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común.  

(6) La calidad de socio se adquiere por suscripción del acta de constitución de la Corporación  y por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio.

(7) Los socios serán de dos clases: Socios activos, con plenitud de derechos y obligaciones establecidos en los estatutos. Socios honorarios, que por su actitud destacada al servicio de los intereses de la Corporación y en virtud acordada por la Asamblea General.

(8) Los socios activos deben cumplir con sus obligaciones

(9) Los socios activos tienen atribuciones

(10) Quedarán suspendidos los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y la suspensión cesará una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. La suspensión también se puede dar por el incumplimiento de otras obligaciones.

(11) La calidad de socio se pierde por renuncia escrita al Directorio, por muerte del socio, por expulsión según causales explicadas en dicho Estatuto.

(13) Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o el Estado y demás bienes que adquieran a cualquier título.

(14) La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,10 ni superior a 3 UTM. Por su parte, la cuota de incorporación será determinada anualmente por el Directorio, y no podrá ser inferior a 10 UF ni superior a 200 UF.

(15) Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinarias a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran.

(16) La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación  y representa el conjunto de sus socios.

(17) Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. “En la Asamblea General Ordinaria Anual  se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. Podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.”

(18) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten el Presidente del Directorio, por escrito un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.

(21) “Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviadas con quince días  de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.

(22) Las Asambleas generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, el 20% más uno de los socios activos.

(23) Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por “mayoría absoluta  de los socios activos presentes” salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

(24) Cada socio tendrá derecho a un voto y lo podrá ejercer personalmente o a través de otra persona que actúe por poder, aunque no sea socio.

(25) De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un “libro especial de actas que será llevado por el secretario”. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

(27) Al Directorio corresponde la administración y su dirección superior de la Corporación; en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por siete miembros.

(28) El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de miembros de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse.

(30) “En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.”

(33) Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
 
(34) Atribuciones y deberes del Directorio.

(37) El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros  asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.   

(42) En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en forma establecida en el artículo vigésimo octavo (con obligaciones y deberes específicos)

(44) La modificación de los estatutos deberá efectuarse en Asamblea Extraordinaria especialmente citada para este efecto, debiendo adoptarse el acuerdo por a lo menos el 50% más uno de los socios activos.

(45) La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la entidad que determine el Presidente de la República, de conformidad a la ley. 

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